VENDER

Vender una propiedad en España

es algo que no es extremadamente complicado



IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE PATRIMONIO

El vendedor es responsable de pagar el impuesto sobre el incremento del capital, un impuesto por rendimientos o intereses derivados de la venta de capital inmobiliario. Este impuesto se basa en el aumento del valor de la propiedad, teniendo como referencia el valor original en la fecha de compra y el valor de la propiedad en la fecha en que esta fue vendida. El impuesto es de un 18% para residentes en España y lo mismo para no residentes.

Los gastos derivados de la transmisión de la propiedad (como otros impuestos derivados de la compra, honorarios etc) siempre que estos se declaren acompañados de facturas oficiales, se pueden deducir de los cálculos originales.

Los residentes exentos de declarar este impuesto son:
- mayores de 65 años y que hayan vivido en la misma propiedad por un mínimo de tres años.
- si las ganancias netas de la venta se reinvierten en la compra de otra propiedad en un plazo de de dos años.


IMPUESTO DE PLUSVALIA:

El vendedor es responsable del pago del Impuesto de Plusvalía aunque a veces se puede llegar a un acuerdo con el comprador. Este impuesto es gravado por el Ayuntamiento local y se basa en el valor del área donde se ubica la propiedad y no en el de la propiedad (el valor de esta no influye en el impuesto de Plusvalía) entre la fecha de compra de la propiedad y la fecha en que esta fue vendida. El valor lo establece el Ayuntamiento según el valor catastral del suelo y el número de años que ha pertenecido al vendedor.


GRAVAMEN:

El vendedor es responsable del pago de cualquier gravamen que afecte la propiedad, por ejemplo hipotecas, a menos que se acuerde de otra forma entre el comprador y el vendedor.

Si el comprador va a realizar la compra del inmueble a través de una hipoteca bancaria, podría considerar el cambio de nombre de la hipoteca de vendedor a comprador (siempre considerando los términos y condiciones de la hipoteca existente) ya que de esta forma podría ser más económica que solicitando una hipoteca nueva.


RETENCION:

Si el vendedor no es residente y ha sido propietario de un inmueble por menos de 10 años, es importante saber que el comprador está obligado a retener un 3% del precio de compra y entregarlo a la Hacienda española. De esta forma el Gobierno asegura que el comprador pagará en su IRPF el impuesto correspondiente derivado de la venta de capital inmobiliario. Una vez que la cantidad exacta ha sido calculada, el vendedor recibirá un reembolso o se le exigirá un pago adicional para cubrir el pago total del impuesto. Si el vendedor no retiene esta cantidad del comprador debe saber que se convierte en responsable por el pago de este impuesto.

Desde aquí estamos a su disposición para ayudarle y ofrecerle nuestros servicios a la hora de poner su propiedad a la venta a través de nuestra empresa. Si desea hablar con alguno de nuestros asesores o tiene alguna pregunta, por favor no dude ponerse en contacto con nosotros

Encuéntranos en

GRUPO SOLYHOGAR, Avenida Palma de Mallorca, 57, Torremolinos, España
952576692
952001484
[email protected]